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Última revisión
26/04/2023

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¿Cuál es el procedimiento establecido por la LCSP para interponer el recurso especial en materia de contratación pública?

Tiempo de lectura: 11 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

La Ley 39/2015 regula el procedimiento para interponer un recurso especial en materia de contratación pública con las especialidades establecidas por el art. 56 de la LCSP. Tras la interposición del recurso, el órgano competente para su resolución notificará al órgano de contratación y enviará el expediente. El órgano competente concederá un plazo de cinco días hábiles a los interesados para formular alegaciones. Además, decidirá acerca de las medidas cautelares en un plazo de cinco días hábiles. Por último, los hechos relevantes para la decisión del recurso se podrán acreditar a través de cualquier medio de prueba, aunque el órgano competente puede rechazar las aportadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. 


Antes de entrar en el estudio de las distintas fases del recurso especial, cabe destacar, como regla general, lo previsto en el artículo 54 de la LCSP conforme al cual todas las comunicaciones y el intercambio de documentación que se produzcan entre los órganos competentes para resolver los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

Trámite previo a la interposición del recurso especial en materia de la contratación

Con carácter previo a la interposición del recurso especial en materia de contratación, cabe preguntarse ¿puede el interesado acceder al expediente de contratación? La respuesta a esta pregunta ha de ser afirmativa toda vez que el artículo 52.1 de la LCSP señala que en el caso de que el interesado desee llevar a cabo el examen del expediente de contratación con anterioridad a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación. En este sentido, el órgano de contratación deberá de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de la confidencialidad establecidos en la LCSP.

¿Cuándo podrán los interesados solicitar el acceso al expediente? Podrán solicitarlo dentro del plazo de interposición del recurso especial. El órgano de contratación deberá facilitar el acceso en los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La presentación de la solicitud no paralizará en ningún caso el plazo para interponer el recurso especial.

El incumplimiento de las previsiones del apartado 1 del artículo 52 de la LCSP no exime a los interesados de la obligación de interponer el recurso especial dentro del plazo legalmente establecido. No obstante lo anterior, el incumplimiento podrá ser alegado por el recurrente en su recurso. En este caso, el órgano competente para resolver el recurso deberá conceder al recurrente el acceso al expediente de contratación en sus oficinas por plazo de 10 días, previamente al trámite de alegaciones para que proceda a completar el recurso en cuestión.

En el supuesto anterior, concederá, al órgano de contratación para que emita el informe correspondiente, un plazo de 2 días hábiles y, a los restantes interesados para las alegaciones oportunas, un plazo de 5 días hábiles.

A TENER EN CUENTA. Los plazos anteriores (10 días —naturales—, 2 y 5 días hábiles) en la medida en que las prescripciones relativas a ellos pueden ser sustituidas por otras elaboradas por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, no tendrán carácter básico. Por ello se han declarado contrarios al orden constitucional de competencias, si bien lo anterior no supone la nulidad, habida cuenta de que los incisos se aplican en el ámbito de la contratación del sector público estatal (sentencia del Tribunal Constitucional n.º 68/2021, de 18 de marzo, ECLI:ES:TC:2021:68).

Interposición del recurso especial en materia de la contratación 

El recurso especial en materia de contratación se inicia mediante escrito que se presentará en el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 50 de la LCSP.

a) ¿Cuál será el contenido del escrito de interposición del recurso? 

En el escrito de interposición se hará constar (artículo 51.1 de la LCSP):

  • El acto recurrido.
  • El motivo que fundamente el recurso.
  • Los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente.
  • En su caso, las medidas cautelares de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 49 de la LCSP, cuya adopción solicite.
  • Se acompañará también:
    • El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
    • El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
    • La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del boletín oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
    • El documento o documentos en que funde su derecho.
    • Una dirección de correo electrónico «habilitada» a la que enviar las comunicaciones y notificaciones.

CUESTIÓN

¿Cómo se subsanarán los defectos del escrito de interposición del recurso especial?

Conforme al artículo 51.2 de la LCSP, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 3 días hábiles desde el siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se le indicará que, si no procede a la subsanación de los defectos, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

La presentación de la documentación subsanada, en su caso, se hará, necesariamente, en el registro del órgano competente para la resolución del recurso.

b) ¿Dónde se presentará el escrito de interposición?

La presentación del escrito de interposición del recurso especial en materia de contratación podrá hacerse (artículo 51.3 de la LCSP):

  • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP, esto es:
    • En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades de la Administración local o el sector público institucional.
    • En las oficinas de correos.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    • En cualquier otro que se establezca.
  • En el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.

A TENER EN CUENTA. Los escritos que se presenten en registros diferentes de los anteriores deberán comunicarse al tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.

Añade el artículo 51, apartado 4, de la LCSP que «El órgano competente para la resolución del recurso hará públicas a través de su página web, mediante resolución de su Presidente, las direcciones de registro en las que debe hacerse la presentación de los escritos para entenderla efectuada ante el propio Tribunal».

c) ¿Qué efectos derivan de la interposición del recurso especial en materia de contratación?

Interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de adjudicación, se suspenderá la tramitación del procedimiento. Lo anterior será así a excepción del caso de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse (artículo 53 de la LCSP).

Inadmisión del recurso especial en materia de la contratación

El artículo 55 de la LCSP hace referencia a la declaración de inadmisión del recurso por el órgano encargado de resolverlo, una vez efectuada la reclamación y examen del expediente administrativo.

¿En qué supuestos procederá la inadmisión? Cuando conste de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos:

  • La incompetencia del órgano para conocer del recurso.
  • La falta de legitimación del recurrente o de acreditación de la representación de la persona que interpone el recurso en nombre de otra, mediante poder suficiente al efecto.
  • Haberse interpuesto el recurso contra actos no susceptibles de impugnación.
  • La interposición del recurso, una vez finalizado el plazo establecido para ello.

Sin perjuicio de la subsanación de los defectos, el órgano encargado de la resolución del recurso que aprecie la concurrencia de alguno de los supuestos anteriores dictará resolución acordando la inadmisión del recurso.

Tramitación del recurso especial en materia de la contratación

El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la LPACAP con las especialidades previstas en el artículo 56 de la LCSP¿Cuáles son esas especialidades?

a) Notificación al órgano de contratación. Interpuesto el recurso, el órgano competente para su resolución lo notificará en el mismo día al órgano de contratación con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, el cual deberá remitirlo dentro de los 2 días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe.

Si el recurso se interpone ante el órgano de contratación autor del acto impugnado, este deberá remitirlo al órgano competente para la resolución del recurso dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción acompañado del expediente administrativo e informe citados.

b) Traslado del expediente y alegaciones. Sin perjuicio del acceso al expediente previsto en el artículo 52 de la LCSP ya examinado, se prevé en el artículo 56.3 de la LCSP que, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la interposición del recurso, el órgano competente para su resolución dará traslado del mismo a los restantes interesados. Se les concederá a estos un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones, las cuales deberán presentarse necesariamente en el registro del órgano competente para la resolución del recurso.

c) Simultáneamente al trámite anterior, decidirá, en el plazo de 5 días hábiles, acerca de las medidas cautelares, si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición del recurso o se hubiera procedido a la acumulación, en el caso de que la solicitud de tales medidas se hubiera realizado con anterioridad a la presentación del recurso. 

Si las medidas cautelares se hubieran solicitado después de la interposición del recurso, el órgano competente resolverá sobre ellas conforme a lo anterior sin suspender el procedimiento principal.

En todo caso, podrán acordarse las medidas cautelares de oficio por el órgano competente en cualquier fase del procedimiento dando audiencia sobre ello al órgano de contratación autor del acto impugnado, por plazo de 2 días.

d) En el plazo de cinco días, resolverá, en su caso, sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática prevista en el artículo 53 de la LCSP (suspensión de la tramitación del procedimiento). Esta suspensión estará vigente mientras no se dicte resolución expresa acordando el levantamiento.

e) Prueba. Para acreditar los hechos relevantes para la decisión del recurso podrá utilizarse cualquier medio de prueba admisible en derecho. Podrá acordarse la apertura de un período de prueba por plazo de 10 días hábiles, a fin de practicar las que se juzguen pertinentes, a solicitud de los interesados o cuando el órgano encargado de la resolución del recurso no tenga por ciertos los hechos alegados o cuando la naturaleza del procedimiento lo exija.

Podrán rechazarse, mediante resolución motivada, las pruebas propuestas por los interesados si son manifiestamente improcedentes o innecesarias.

La práctica de las pruebas se anunciará con antelación suficiente a los interesados.

f) Resolución. En base al artículo 57 de la LCSP, el recurso se resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de las alegaciones o al transcurso de los plazos para su formulación o de la prueba. 

El órgano competente para la resolución deberá garantizar la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en el expediente de contratación, sin perjuicio de que pueda tener conocimiento y tomar en consideración dicha información a la hora de resolver. Será aquel órgano el que decida cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la referida información, sin que, por ello, resulte perjuicio para los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.

En relación con el párrafo anterior, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-927/19, de 7 de septiembre de 2021, ECLI:EU:C:2021:700, establece:

«(...) el órgano jurisdiccional nacional competente que conoce de un recurso contra la decisión de un poder adjudicador por la que se deniega la comunicación a un operador económico de la información considerada confidencial que figura en la documentación transmitida por el competidor al que se haya adjudicado el contrato o bien de un recurso contra la decisión de un poder adjudicador por la que se desestima el recurso administrativo interpuesto contra esa decisión denegatoria está obligado a ponderar el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva con el derecho de su competidor a la protección de su información confidencial y de sus secretos comerciales. A tal efecto, ese órgano jurisdiccional, que debe disponer necesariamente de la información requerida, con inclusión de la información confidencial y los secretos comerciales, para poder pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre si dicha información puede comunicarse, debe proceder a un examen de todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes. También debe poder anular la decisión denegatoria o la decisión desestimatoria del recurso administrativo si estas son ilegales y, en su caso, devolver el asunto al poder adjudicador, o incluso adoptar por sí mismo una nueva decisión si su Derecho nacional lo autoriza».