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22/03/2024

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Principales objetivos, funciones y composición del Comité de cooperación en materia de contratación pública

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

El Comité de Cooperación en Materia de Contratación Pública es un órgano colegiado dentro de la Junta Consultiva que se encarga de coordinar el impulso de contratación electrónica y promover el cumplimiento de directivas comunitarias. Su objetivo es coordinar criterios de interpretación, elaborar la estrategia nacional de contratación, proponer criterios de selección de actuaciones de supervisión, supervisar la plataforma de contratación y recopilar información para el informe de la Junta Consultiva. Está compuesto por representantes de la Administración General del Estado, las comunidades y ciudades autónomas, la asociación o federación de entidades locales de mayor implantación y los ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Presidencia y Administraciones Territoriales. 


En el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, se crea el Comité de cooperación en materia de contratación pública (art. 329 de la LCSP). Se trata de un órgano colegiado que actúa en pleno o en secciones. Estos podrán decidir, además, que se creen los grupos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones de forma adecuada. El pleno elaborará un reglamento interno de funcionamiento. 

¿Cuál es su finalidad? El Comité asume, en ejercicio de sus competencias, compromisos específicos en áreas de acción común de las distintas Administraciones públicas, atendiendo a los principios del artículo 140 de la LRJSP.

Asimismo, el Comité de cooperación es el encargado de coordinar el impulso de la contratación electrónica en el ámbito del sector público y de promover el cumplimiento de los mandatos y objetivos de las directivas comunitarias en la materia.

Concretamente, la cooperación tendrá por objeto, entre otros:

  • Coordinar los criterios de interpretación seguidos por las Administraciones públicas en relación con las normas de la contratación pública.
  • Elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública que se someterá a la aprobación de la Oficina de Supervisión de la Contratación.
  • Proponer los criterios de selección de actuaciones de supervisión de la contratación, así como elaborar una metodología básica común para las mismas.
  • Supervisar el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
  • Analizar las cuestiones relativas a la contratación pública que resulten de interés común.
  • Recopilar la información que ha de incluirse en el informe de la Junta Consultiva, salvo la prevista en el informe de supervisión y la requerida por otras normas comunitarias, pudiendo establecer, a estos efectos, las instrucciones necesarias, así como poner dicha información a disposición de la Junta Consultiva.

A TENER EN CUENTA. El funcionamiento del Comité de cooperación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (art. 329.7 de la LCSP). 

Pleno del Comité de cooperación en materia de contratación pública (art. 329.2 de la LCSP)

Al pleno del Comité le corresponde ejercer las funciones necesarias para cumplir los objetivos ya expuestos y el conocimiento de los asuntos que el presidente considere atendiendo a su importancia.

COMPOSICIÓN DEL PLENO
PresidenteDirector General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda
Representación de la Administración General del Estado

Cinco vocales:

  • Uno en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, a propuesta de la misma.
  • Uno en representación de la Abogacía General del Estado, a propuesta de la misma.
  • Uno en representación de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la misma.
  • Uno en representación de la Dirección General de Coordinación de competencias con las comunidades autónomas y entidades locales del Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta de la misma.
  • El titular del órgano de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado al que correspondan las materias del art. 328.4 de la LCSP.

Como vocal nato, el presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Representación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y MelillaUn representante designado por cada una de ellas. Uno de ellos actuará como vicepresidente del pleno.
Representación de las entidades locales    Un representante de la asociación o federación de entidades locales con mayor implantación, designado por la misma.
SecretaríaEl titular de la secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, con voz, pero sin voto.

 

No obstante lo anterior, podrán asistir a las reuniones del pleno los expertos o representantes de otros ministerios, entidades u organismos convocados al efecto. Asimismo, cuando proceda, en las sesiones del Comité participarán los vocales de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, con voz y sin voto.

Secciones del Comité de cooperación en materia de contratación pública 

Las secciones del Comité se encargan de la preparación de los asuntos para su toma en consideración por el pleno, bien por iniciativa propia, en el ámbito correspondiente, o bien por indicación del presidente. 

El Comité de cooperación contará con las secciones que se determinen reglamentariamente, y, en todo caso, las cinco que se detallan a continuación (artículo 329, apartados 3 y 4 de la LCSP).

 

SECCIONES DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN
Sección relativa a la regulación de la contrataciónArtículo 328.3 letras a) y b) de la LCSP:
•    Adopción de normas o medidas generales para mejorar el sistema de contratación.
•    Aprobación de recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación
Presidente: el titular de la secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Secretario: el vicesecretario de la Junta Consultiva.
Vicepresidente: uno de los representantes de las comunidades autónomas elegidos entre ellos.
Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación públicaCumplir:
•    La obligación del art. 328.3.d) de la LCSP (coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las directivas de contratación).
•    La obligación de información del art. 328.4.c) de la LCSP (informe estadístico sobre contratos públicos de obras, suministros y servicios no sujetos a regulación armonizada por no superar los umbrales de los artículos 20, 21 y 22 de la LCSP).
Presidente: el subdirector general de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda.
Vicepresidente: uno de los representantes de las comunidades autónomas elegidos entre ellos.
Sección relativa a la supervisión de la contratación públicaCumplir las obligaciones de los apartados 6, 8 y 9 del artículo 332 de la LCSP.Presidente: el vicepresidente del Comité de cooperación en materia de contratación pública.
Vicepresidente: uno de los representantes de las comunidades autónomas elegidos entre ellos
Sección de contratación pública electrónica

Encargada de ejecutar las competencias del Comité de cooperación en esta materia y de la supervisión del funcionamiento de la Plataforma de Contratación del sector público

Presidente: el subdirector general de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda que resulte competente en esta materia.
Vicepresidente: uno de los representantes de las comunidades autónomas elegidos entre ellos.
 
Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector PúblicoSupervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.Presidente: el subdirector general de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda que resulte competente en esta materia.
Vicepresidente: uno de los representantes de las comunidades autónomas elegidos entre ellos.
 

En cuanto a la composición de las secciones, se infiere del artículo 329.5 de la LCSP, que cada una de ellas se integrará además por:

a) Representantes de la Administración General del Estado:

- Los vocales que formen parte del pleno de Comité en representación de la Oficina de Regulación y Supervisión de la Contratación, de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Abogacía General del Estado.

- Cuando no presida, el titular del órgano de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado al que correspondan las materias del artículo 328.4 de la LCSP.

- El secretario de la Junta Consultiva: ejercerá la secretaría de la sección y contará con voz y voto en ella.

b) Representantes de las comunidades y ciudades autónomas: tres representantes designados rotatoriamente por períodos de un año, en función del orden de creación de las mismas.

c) El representante de la asociación o federación de entidades locales con mayor implantación designado por la misma y que forme parte del pleno. Solo formará parte de las siguientes secciones:

- La de supervisión de la contratación pública.

- La relativa a la información cuantitativa y estadística.

- La de contratación pública electrónica.

d) En la sección de contratación pública electrónica se integrarán también como vocales:

- Un representante del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

- Un representante del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Los representantes de las comunidades autónomas, en esta sección, serán 5:

- Tres de ellos designados por las comunidades autónomas que hayan firmado con la Administración General del Estado el convenio para la utilización de los servicios que ofrece la Plataforma de Contratación del Sector Público.

- Los dos restantes en representación del resto de comunidades autónomas.

e) En la sección que tiene por objeto la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, los tres representantes de las comunidades autónomas se designarán entre las que hubieran firmado con la Administración General del Estado el correspondiente convenio de utilización de los servicios que ofrece el citado registro.

A TENER EN CUENTA. Sin perjuicio de la composición de las secciones expuesta y en función de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones de las secciones los expertos o representantes de otros ministerios, entidades u organismos convocados al efecto. Asimismo, en el caso de la sección relativa a la información cuantitativa y estadística, si así lo requieren los asuntos a tratar y se les convoca al efecto, podrán asistir a sus reuniones representantes de todas las comunidades autónomas (art. 329.6 de la LCSP).