Principales causas y efectos derivados de la resolución del contrato de suministro en el sector público
Contratación pública
Marginales
Principales causas y efec...or público
Ver Indice
»

Última revisión
03/04/2024

contratacionpublica

Principales causas y efectos derivados de la resolución del contrato de suministro en el sector público

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 03/04/2024

Resumen:

Abordamos las causas de resolución del contrato de suministro de acuerdo con el artículo 306 de la Ley de Contratos del Sector Público. El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a 4 meses es una causa de resolución del contrato. Los efectos de la resolución del contrato de suministro será la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados.


¿Cuáles serán las causas de resolución del contrato de suministro?

De acuerdo con el artículo 306 de la LCSP, son causas de resolución del contrato de suministro, además de las generales, las siguientes:

  • El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a 4 meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
  • El desistimiento, una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a 8 meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.

¿Qué efectos tendrá la resolución del contrato de suministro?

Dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar esta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad (art 307.1 de la LCSP).

 

Desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a 4 meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega.El contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato sin IVA (art. 307.2 de la LCSP).
Desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a 8 meses acordada por la Administración.El contratista tendrá derecho a percibir una indemnización, por todos los conceptos, del 6 por ciento del precio de la adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial sin IVA, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado (art. 307.3 de la LCSP).

A TENER EN CUENTA. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 307 de la LCSP no tiene carácter de legislación básica.