Causas y efectos de la resolución del contrato de concesión de servicios en la L...s del Sector Público
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Última revisión
26/04/2023

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Causas y efectos de la resolución del contrato de concesión de servicios en la Ley de Contratos del Sector Público

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

El artículo 294 de la LCSP establece causas generales y específicas en torno a la resolución del contrato de concesión de servicios. Los efectos se contemplan en el artículo 295 de la LCSP: abono por la Administración, interés de demora, cantidades debidas, valores económicos convenidos, daños y perjuicios sufridos y beneficios futuros dejados de percibir.


¿Cuáles son las causas de resolución del contrato de concesión de servicios?

Para responder a esta pregunta debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 294 de la LCSP, el cual remite a algunas de las causas generales del artículo 211 de la LCSP y, a su vez, establece unas causas específicas de resolución. 

Así pues, el contrato de concesión de servicios se resuelve por las causas siguientes:

  • Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista o, en su caso, extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo dispuesto para la sucesión del contratista en el artículo 98 de la LCSP.
  • Declaración de concurso o de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
  • Mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
  • Incumplimiento de la obligación principal del contrato.
  • Incumplimiento de otras obligaciones calificadas de esenciales, siempre que respeten los límites de la libertad de pactos (artículo 34 de la LCSP) y que se enumeren precisa, clara e inequívocamente en los pliegos o documento descriptivo.
  • Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos convenidos, siempre que no sea posible la modificación del contrato o esta suponga alteración del precio en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, excluido el IVA.
  • Durante la ejecución del contrato, el contratista no pague los salarios a los trabajadores o incumpla las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor.
  • Causas específicas del contrato de concesión de servicios:
    • La ejecución hipotecaria se haya declarado desierta o sea imposible iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados en los casos en que proceda.
    • La demora superior a seis meses por la Administración en la entrega de la contraprestación o medios auxiliares al concesionario.
    • El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público.
    • La supresión del servicio por razones de interés público.
    • La imposibilidad de la explotación del servicio por acuerdos de la Administración posteriores al contrato.
    • El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al que se fije por el órgano de contratación conforme al artículo 263.3 de la LCSP, en caso de que el contratista no garantice la asunción completa de sus obligaciones.

A TENER EN CUENTA. En relación con la regulación del contrato de concesión de servicios, el artículo 294.b) de la LCSP no tendrá carácter de legislación básica, según la D.F. 1.ª de la LCSP

¿Qué efectos produce la resolución del contrato de concesión de servicios?

Los efectos de la resolución se contemplan en el artículo 295 de la LCSP y se concretan en los siguientes:

  • Abono por la Administración al concesionario con motivo de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes necesarios para la explotación del servicio:
    • Del importe de las inversiones realizadas con dicho motivo, en caso de resolución por causa imputable a la Administración. Se seguirá un criterio de amortización lineal de la inversión.
    • Del importe que resulte de la valoración de la concesión, conforme al artículo 281 de la LCSP, en caso de resolución por causas no imputables a la Administración.
  • No obstante lo previsto con carácter general en el artículo 213 de la LCSP sobre los efectos de la resolución, «el incumplimiento por parte de la Administración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio puedan afectar a estos contratos».
  • En caso de resolución por demora de la Administración, tendrá el contratista derecho al abono de las cantidades siguientes:
    • Interés de demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
    • Cantidades debidas o valores económicos convenidos.
    • Daños y perjuicios sufridos. 
  • Fuera de los casos de resolución por causa no imputable a la Administración y con carácter general, la Administración indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que se le causen, incluidos beneficios futuros dejados de percibir. Para su cuantificación, se atenderá al artículo 280.3.a) de la LCSP y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a la Administración, atendiendo a su grado de amortización.

A TENER EN CUENTA. Se entiende por causas de resolución no imputables a la Administración, en los términos expuestos: la muerte o incapacidad o, en su caso, extinción de personalidad jurídica del contratista; declaración de concurso o insolvencia; incumplimiento de obligaciones del contrato; ejecución hipotecaria desierta o imposibilidad del proceso de ejecución hipotecaria y el secuestro o intervención de la concesión.

Finalmente, cabe traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1243/2019, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TS:2019:3088, de la que se infiere que «cuando la resolución del contrato de gestión o concesión de servicios trae por causa la demora superior a seis meses en el pago al contratista de la contraprestación por parte de la Administración, aquel tiene derecho a que la indemnización por daños y perjuicios englobe el lucro cesante (...)».