¿Cómo acreditan las personas jurídicas y empresarios la capacidad de obrar para ...n el sector público?
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Última revisión
26/04/2023

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¿Cómo acreditan las personas jurídicas y empresarios la capacidad de obrar para contratar en el sector público?

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

En el artículo 84 de la Ley de contratos del sector público, se establece la capacidad de obrar para contratar en el sector público. Para personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, inscritos en el Registro público correspondiente. Los empresarios no españoles deberán acreditar mediante su inscripción en el registro del Estado correspondiente, o mediante declaración jurada o certificado. Los empresarios extranjeros deberán acreditar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular.


Se exige para contratar con el sector público plena capacidad de obrar y la acreditación de esta condición se hará conforme a lo previsto en el artículo 84 de la LCSP, de la siguiente manera:

Capacidad de obrar de empresarios que sean personas jurídicasSegún el tipo de persona jurídica de que se trate, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda.
Capacidad de obrar de empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico EuropeoPor su inscripción en el registro procedente conforme a la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Demás empresarios extranjerosCon informe de la misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.