Última revisión
26/04/2023
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¿Cómo acreditan las personas jurídicas y empresarios la capacidad de obrar para contratar en el sector público?
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Vademecum: Contratación pública
Fecha última revisión: 26/04/2023
Resumen:
En el artículo 84 de la Ley de contratos del sector público, se establece la capacidad de obrar para contratar en el sector público. Para personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, inscritos en el Registro público correspondiente. Los empresarios no españoles deberán acreditar mediante su inscripción en el registro del Estado correspondiente, o mediante declaración jurada o certificado. Los empresarios extranjeros deberán acreditar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular.
Se exige para contratar con el sector público plena capacidad de obrar y la acreditación de esta condición se hará conforme a lo previsto en el artículo 84 de la LCSP, de la siguiente manera:
Capacidad de obrar de empresarios que sean personas jurídicas | Según el tipo de persona jurídica de que se trate, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda. |
Capacidad de obrar de empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo | Por su inscripción en el registro procedente conforme a la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. |
Demás empresarios extranjeros | Con informe de la misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. |