¿Qué deben contener los anuncios que dan a conocer los contratos suscritos con el sector público?
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Última revisión
03/04/2024

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¿Qué deben contener los anuncios que dan a conocer los contratos suscritos con el sector público?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 03/04/2024

Resumen:

Para dar publicidad a los contratos públicos y salvaguardar la libre competencia, las Administraciones públicas deberán dar publicidad a los contratos públicos que vayan a celebrar.

Por un lado, los órganos de contratación pueden publicar un anuncio de información previa para dar a conocer los contratos sujetos a regulación armonizada que vayan a adjudicar en el plazo de 12 meses. Por otro lado, para la adjudicación de los contratos deberá realizarse un anuncio de licitación en el correspondiente periódico oficial.

Además, los interesados tendrán acceso a los pliegos y demás documentación por medios electrónicos a través del perfil de contratante.


Anuncio de información previa

El artículo 134 de la LCSP contempla la posibilidad de que los órganos de contratación publiquen un anuncio de información previa. La finalidad de este anuncio será dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que, sujetos a regulación armonizada, proyecten adjudicar en el plazo al que se refiere el apartado 6 de este artículo.

A TENER EN CUENTA. Aunque el artículo 134 de la LCSP haga referencia a su apartado 5 para referirse al plazo en que es de aplicación el anuncio de información previa en el que se informa sobre los contratos de obras, suministro o servicios que vayan a adjudicarse, se debe entender hecha al apartado 6.

El contenido del anuncio será el previsto en el anexo III de la LCSP que distingue entre la información que debe figurar en el anuncio de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, la información que debe figurar en el caso de servicios especiales del anexo IV y la información para el caso de que no se encuentre en el caso anterior.

La publicación de los anuncios de información previa se efectuará, a elección del órgano de contratación, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOUE) o en el perfil de contratante del órgano de contratación previsto en el artículo 63 de la LCSP, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel económico. Se distingue, así:

  • Publicación del anuncio de información previa en el DOUE. En este caso no se publicará con anterioridad a nivel nacional. Si bien, podrá hacerse esta publicación cuando los poderes adjudicadores no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
  • Publicación del anuncio de información previa en el perfil de contratante. El órgano de contratación enviará a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de la publicación en su perfil. No se publicará en el perfil de contratante antes del envío a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de dicho anuncio, indicando la fecha del envío.

Los anuncios de información previa se enviarán a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o se publicarán en el perfil de contratante, lo antes posible, después de la decisión de autorizar el programa en el que se contemple la celebración de los contratos, en el caso de los de obras, o una vez iniciado el ejercicio presupuestario, en los restantes.

Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío del anuncio. La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de la misma. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación.

El anuncio de información previa cubrirá un período máximo de 12 meses desde el envío de aquel a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, desde la fecha de envío a esta del anuncio de publicación en el perfil de contratante. Podrá abarcar un plazo superior a 12 meses, en el caso de contratos de servicios especiales del anexo IV.

La publicación del anuncio de información previa permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos conforme a los artículos 156, apartados 2 y 3, y 164, apartado 1, de la LCSP. La posibilidad anterior hace que, frente al carácter facultativo del anuncio de información previa, el mismo tenga carácter obligatorio en el caso de que se pretenda aplicar la reducción de los plazos prevista en el artículo 134.7 de la LCSP, así se infiere de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-225/98, de 26 de septiembre del 2000, ECLI:EU:C:2000:494, que señala:

«(...) la finalidad de las normas de publicidad previstas en la Directiva 93/37, entre las que se encuentra la publicación del anuncio de información previa, es comunicar a su debido tiempo a todos los licitadores potenciales del ámbito comunitario los elementos esenciales de un contrato, para que puedan presentar su oferta dentro del plazo establecido.

(...)

38 De ello se deriva que la publicación de un anuncio de información previa sólo es obligatoria cuando los órganos de contratación utilicen la facultad que se les concede para reducir los plazos de recepción de ofertas».

A TENER EN CUENTA. En lo que se refiere a la publicación de los anuncios de información previa, licitación, formalización para la adjudicación de los contratos; el previsto en el concurso de proyectos, artículo 186 de la LCSP, y el anuncio de modificación del artículo 207.3 de la LCSP, hay que tener presente lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la LCSP.

Anuncio de licitación

La publicación del anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones públicas está sujeta a las reglas siguientes (artículo 135 de la LCSP):

  • El anuncio de licitación se publicará, con carácter general, en el perfil de contratante. Como excepción, cabe señalar los procedimientos negociados sin publicidad.
  • Se efectuará la publicación, además, en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) en el caso de contratos celebrados por la Administración General del Estado, o entidades vinculadas a esta que tengan la naturaleza de Administraciones públicas.
  • Si se trata de contratos sujetos a regulación armonizada, deberá publicarse, además, en el DOUE, en cuyo caso los poderes adjudicadores han de poder demostrar la fecha de envío del anuncio.
  • La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, señalando la fecha de la publicación. Dicha confirmación constituye prueba de la publicación.
  • Cabe la posibilidad, si el órgano de contratación lo considera conveniente, de anunciar en el DOUE los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios no sujetos a regulación armonizada.

El contenido de los anuncios de licitación de contratos se referirá a la información recogida en el anexo III que distingue entre la información que ha de figurar en el anuncio relativo a contratos de servicios especiales del anexo IV y la del resto de contratos a los que no se le aplique lo anterior.

A TENER EN CUENTA. La disposición adicional 36.ª de la LCSP, en relación con la licitación de contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV, establece como medio de convocatoria de licitación un anuncio de información previa con el contenido que para tales contratos establece el anexo III. B. Sección 3. Estos anuncios se publicarán en el DOUE y en el perfil de contratante. En la misma línea, destaca el artículo 135.5 de la LCSP

Por otro lado, el artículo 135.3 de la LCSP, en cuanto a los anuncios de licitación y de información previa de la disposición citada, añade que no se publicarán en el perfil de contratante ni, en su caso, en el BOE, «(...) antes de su publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea", en el caso en que deban ser publicados en dicho Diario Oficial, debiendo indicar la fecha de aquel envío, de la que los servicios dependientes del órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio». Sin embargo, podrán, en todo caso, publicarse cuando el órgano de contratación no reciba notificación de la publicación en las 48 horas siguientes a la confirmación de la recepción del anuncio enviado.

Información a interesados

El artículo 138.1 de la LCSP contempla, con carácter general, el acceso a los pliegos y demás documentación complementaria. El acceso presenta las siguientes características:

  • Se efectuará por medios electrónicos a través del perfil de contratante.
  • Será libre, directo, completo y gratuito.
  • Podrá hacerse desde la fecha de publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.

Con carácter excepcional, el acceso podrá hacerse valiéndose de medios no electrónicos, en cuyo caso el anuncio de licitación o la invitación a los candidatos seleccionados advertirán de esta circunstancia. El plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el caso de tramitación urgente del artículo 119 de la LCSP (artículo 138.2 de la LCSP).

El acceso no electrónico estará justificado en los casos siguientes:

  • Cuando se den circunstancias técnicas que impidan el acceso por medios electrónicos conforme a la disposición adicional 15.ª.
  • Por razones de confidencialidad.
  • En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales.

Se prevé, asimismo, la posibilidad de que los interesados en el procedimiento de licitación soliciten información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria ajustándose a las reglas siguientes:

  • La información adicional solicitada será proporcionada por los órganos de contratación a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo señalado para presentar ofertas. El plazo será de 4 días a más tardar, en los expedientes urgentes, cuando se trate de contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
  • La solicitud de información ha de hacerse al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que se fije en los pliegos plazo diferente.
  • Si se solicitan aclaraciones a lo previsto en los pliegos o el resto de la documentación, y así lo prevé el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas serán vinculantes y deberán hacerse públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.