¿Cómo es el procedimiento y los requisitos legales para la adjudicación de lo...del sector público?
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Última revisión
08/05/2024

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¿Cómo es el procedimiento y los requisitos legales para la adjudicación de los contratos del sector público?

Tiempo de lectura: 10 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 03/04/2024

Resumen:

Para clasificar las ofertas presentadas, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Esta clasificación se realizará atendiendo a los requisitos establecidos previamente en el pliego.

La resolución por la que se adjudique la oferta será motivada, y se notificará a los candidatos.


Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato

En cuanto a la clasificación de las ofertas cabe señalar (artículo 150.1 de la LCSP):

  • La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Si la clasificación se lleva a cabo por la mesa, se elevará posteriormente la propuesta correspondiente al órgano de contratación.
  • La clasificación se efectuará atendiendo a los criterios de adjudicación previstos en el pliego, solicitando al efecto los informes técnicos pertinentes. 
  • Si el criterio único es el precio, la mejor oferta será la que incorpore el precio más bajo.

Por la modificación operada por la LPGE 2023 (con entrada en vigor el 01/01/2023) se modifica este apartado 1 del art. 150 añadiendo lo siguiente:

«En los contratos sujetos a regulación armonizada que celebren cualquiera de las entidades sujetas a la presente ley, si se apreciasen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en tramitación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la mesa de contratación, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente con el fin de que, en el plazo de 20 días hábiles, emita un informe sobre el carácter fundado o no de tales indicios.

El traslado a que alude el párrafo anterior deberá incluir una explicación detallada sobre los indicios detectados y sobre las razones para considerar su carácter presuntamente colusorio e irá acompañado del expediente de contratación, incluida la totalidad de las ofertas presentadas por todos los licitadores, sin perjuicio del deber de confidencialidad previsto en el art. 133 LCSP. La autoridad de defensa de la competencia podrá solicitar documentación adicional al órgano de contratación siempre que guarde relación con los indicios mencionados en la remisión. En este supuesto, deberá ponerse la documentación requerida a disposición de la autoridad de competencia en un plazo máximo de 3 días hábiles.

La remisión de esta documentación a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente supondrá la inmediata suspensión de la licitación, la cual no será notificada a los licitadores ni tampoco será objeto de publicación. El órgano de contratación deberá mantener en todo momento la debida confidencialidad de estas actuaciones.

Una vez recibido el informe de la autoridad de competencia, si el mismo no concluye que existen tales indicios fundados de conductas colusorias, el órgano de contratación dictará resolución alzando la suspensión, que tampoco será objeto de notificación ni publicación, y continuará con la tramitación del procedimiento de contratación sin la exclusión de ningún licitador por este motivo.

En caso de que el informe concluyese que existen indicios fundados de conducta colusoria, el órgano de contratación notificará y publicará la suspensión y remitirá a los licitadores afectados la documentación necesaria para que en un plazo de diez días hábiles aleguen cuanto tengan por conveniente en defensa de sus derechos. El órgano de contratación cuidará de que los licitadores afectados reciban toda la documentación necesaria para el ejercicio de su derecho, pero sin revelar aspectos de las ofertas del resto de licitadores, si ya se hubiesen presentado, y con respeto al deber de confidencialidad previsto en el artículo 133 de esta ley. Una vez evacuado este trámite, el órgano de contratación podrá recabar de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, de la autoridad de competencia autonómica correspondiente los informes que juzgue necesarios para resolver, que deberán ser emitidos en el plazo improrrogable de 3 días hábiles. A la vista de los informes obrantes en el procedimiento, de las alegaciones y pruebas de los licitadores afectados y de las medidas que en su caso estos acrediten haber adoptado para evitar futuras infracciones, el órgano de contratación resolverá de forma motivada lo que proceda en el plazo de 10 días hábiles.

Si el órgano de contratación resuelve que existen indicios fundados de conductas colusorias excluirá del procedimiento de contratación a los licitadores responsables de dicha conducta y lo notificará a todos los licitadores, alzando la suspensión y continuando el procedimiento de contratación con los licitadores restantes, si los hubiere. Si resuelve que no existen indicios fundados de conducta colusoria, alzará la suspensión y continuará la tramitación del procedimiento de contratación sin la exclusión de ningún licitador por este motivo.

En caso de no recibir el informe de la autoridad de competencia en el plazo de 20 días hábiles, el órgano de contratación podrá acordar continuar con la tramitación del procedimiento o iniciar el procedimiento contradictorio establecido en este apartado. En este último caso, si el órgano de contratación recibiera el informe de la autoridad de competencia antes de haber dictado su resolución, no procederá acordar la exclusión de ningún licitador cuando dicho informe no concluya que existen indicios fundados de conducta colusoria. Igualmente, si el órgano de contratación recibiera el informe en el mencionado sentido una vez dictada la resolución que acuerde la exclusión de algún licitador, podrá revocar dicha resolución si así lo considera procedente siempre que aún no se hubiera adjudicado el contrato.

El órgano de contratación comunicará la resolución de adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, por medios electrónicos el mismo día en que se acuerde. Esta comunicación hará decaer cualquier solicitud de informe que no hubiera sido atendida hasta esa fecha, no pudiendo las autoridades de competencia emitir el informe a partir de ese momento».

Aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias previstas en el artículo 140.1.a), b) y c) de la LCSP, en su caso; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

¿Qué sucederá si no se cumple adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado? Se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Asimismo, en estos casos, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan clasificado las ofertas.

La adjudicación del contrato se efectuará por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No se podrá declarar desierta una licitación si existe alguna oferta o proposición admisible conforme a los criterios del pliego.

En los procedimientos negociados, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato en la adjudicación.

Añade el apartado 4 del artículo 150 de la LCSP que:

«Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos».

Resolución y notificación de la adjudicación

La resolución de la adjudicación será motivada. Se notificará a los candidatos y licitadores y se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días (artículo 151.1 de la LCSP).

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-584/20, de 15 de julio de 2021, ECLI:EU:C:2021:601, establece, en cuanto a la obligación de motivación, que:

«112 De igual forma, la obligación de motivar una decisión por la que se rechaza la oferta de un licitador en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público no implica que este deba obtener una información completa sobre las características de la oferta seleccionada por el poder adjudicador (véase, en este sentido, la sentencia de 4 de octubre de 2012, Evropaïki Dynamiki/Comisión, C-629/11 P, no publicada, EU:C:2012:617, apartados 21 y 22), debiendo limitarse el acceso a tal información, con vistas, en particular, a mantener una relación de confianza entre ese poder y los operadores económicos que participan en tal procedimiento (véase, por analogía, la sentencia de 14 de febrero de 2008, Varec, C-450/06, EU:C:2008:91, apartado 36)».

Sin perjuicio de la comunicación a los candidatos y a los licitadores prevista en el artículo 155.1 de la LCSP, la notificación y publicación referidas deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Entre dicha información ha de figurar, en todo caso:

  • Si se trata de candidatos descartados, la exposición resumida de las razones de desestimación de la candidatura.
  • Si son licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, suministros o servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los licitadores, incluido al adjudicatario.
  • El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición de aquel que determinen que se haya seleccionado con preferencia a las de los demás licitadores cuyas ofertas se hayan admitido; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.

La notificación indicará el plazo para la formalización del contrato en los términos del artículo 153.3 de la LCSP.

La notificación se realizará por medios electrónicos conforme a la disposición adicional 15.ª de la LCSP.

En el procedimiento de adjudicación se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación desista de aquel o tome la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato en cuestión. Así se contempla en el artículo 152 de la LCSP sujetándose a las normas siguientes:

  • El órgano de contratación notificará estas decisiones a los candidatos o licitadores, e informará a la Comisión Europea de las mismas en el caso de que se haya anunciado el contrato en el DOUE.
  • Las decisiones indicadas podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, en cuyo caso se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que haya incurrido. La compensación se efectuará conforme a lo previsto en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, atendiendo a los criterios de valoración empleados para calcular la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. 
  • La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato solo procederá por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, no pudiendo promoverse nueva licitación de su objeto mientras subsistan aquellas razones.
  • El desistimiento se fundará en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las que regulen el procedimiento de adjudicación, causa que debe justificarse en el expediente. El desistimiento no impide que se inicie inmediatamente un procedimiento de licitación.
  • La competencia para desistir o decidir no adjudicar o celebrar un acuerdo marco corresponde al órgano de contratación que inició el procedimiento para su celebración.
  • Las mencionadas decisiones, en el caso de contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se realizarán por el órgano de contratación de oficio o a propuesta del organismo destinatario de la prestación.