Última revisión
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Esquema sobre el secuestro o intervención de una concesión
Vademecum: Contratación pública
Fecha última revisión: 21/04/2023
Resumen:
El artículo 263 de la Ley de Contratos del Sector Público explica el secuestro o intervención de una concesión que puede ser acordado por el órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, cuando este no pueda hacer frente a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones. Dicho acuerdo será notificado al concesionario y el órgano de contratación designará uno o varios interventores para sustituir al personal directivo de la empresa concesionaria. El secuestro o intervención tendrá carácter temporal hasta un máximo de tres años, plazo en el que el concesionario deberá garantizar la asunción completa de sus obligaciones para evitar la resolución del contrato.