Esquema sobre el secuestro o intervención de una concesión
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Esquema sobre el secuestro o intervención de una concesión




Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 21/04/2023

Resumen:

El artículo 263 de la Ley de Contratos del Sector Público explica el secuestro o intervención de una concesión que puede ser acordado por el órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, cuando este no pueda hacer frente a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones. Dicho acuerdo será notificado al concesionario y el órgano de contratación designará uno o varios interventores para sustituir al personal directivo de la empresa concesionaria. El secuestro o intervención tendrá carácter temporal hasta un máximo de tres años, plazo en el que el concesionario deberá garantizar la asunción completa de sus obligaciones para evitar la resolución del contrato.

Tiempo de lectura: 1 min

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