El procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público es una modalidad de contratación pública que se aplica cuando el valor estimado del contrato es igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, cuando su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1 y 22.1 de la ley. Además, el anuncio de licitación deberá publicarse en el perfil de contratante y los criterios de adjudicación no deben evaluarse mediante un juicio de valor cuya ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, a excepción de los contratos de carácter intelectual como los servicios de ingeniería y arquitectura cuya ponderación no será superior al cuarenta y cinco por ciento.