Recurso de alzada
Fecha última revisión: 23/02/2022
Concepto:
El recurso de alzada es, en el ámbito administrativo, aquel que se interpone frente a resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite cuando estos decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto o imposibiliten la continuación del procedimiento, produciendo indefensión o un perjuicio irreparable a los intereses legítimos de los afectados.
Teniendo en cuenta lo anterior, no será objeto de recurso de alzada las siguientes resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, tales como:
- Las propias resoluciones de los recursos de alzada.
- Acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
- Resoluciones administrativas sobre procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada.
- Resoluciones sobre procedimientos complementarios en materia sancionadora.
- Resoluciones de órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que la ley establezca lo contrario.
- Las restantes resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
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