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Principio de no concurrencia de sanciones
Concepto:
El principio de no concurrencia de sanciones supone la imposibilidad de sancionar conductas que ya hubiesen sido objeto de una sanción previa.
Art. Relacionados:
Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
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