Pliego de cláusulas admin... generales

Pliego de cláusulas administrativas generales

Fecha última revisión: 23/02/2022


Concepto:

El pliego de cláusulas administrativas generales es el documento potestativo que define las condiciones generales a las que deberán adaptarse los contratos públicos en el ámbito estatal. El pliego puede ser aprobado por el Consejo de Ministros, Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local.


Art. Relacionados:
Ley de Contratos del Sector Público

1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.

2. Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.


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