Normas UNE
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Normas UNE

Normas UNE

Fecha última revisión: 06/05/2022

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Concepto:

Las normas UNE son un conjunto de normas, instrucciones e informes creados por la Asociación Española de Normalización a través de los Comités Técnicos de Normalización (CTN).

Se trata de documentos técnicos de cumplimiento voluntario (salvo que su aplicación aparezca recogida en un reglamento/procedimiento de licitación) que pretenden garantizar unos óptimos niveles de calidad y seguridad que favorezcan el desarrollo empresarial en diferentes ámbitos económicos. 

Existen tres tipos de documentos normativos UNE:

  • Las normas ya precitadas desarrolladas en el seno de los CTN. Tanto su proceso de elaboración como la edición final se harán constar en el BOE.
  • Normas experimentales, las cuales se crean en campos técnicos donde el grado de innovación es notable y demandan una orientación específica. Al ser preceptos experimentales están sujetos a cambios y modificaciones para su posible conversión en una norma definitiva.
  • Informes, los cuales tiene por finalidad aconsejar o establecer protocolos en una determinada materia o ejecución de un trabajo o técnica; suelen ofrecer una información distinta y complementaria a las propias normas UNE. 


Art. Relacionados:
Reglamento de los Servicios de Prevencion

1. A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.

A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados.

2. El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.

La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.

En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.

3. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:

a) Normas UNE.

b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.

c) Normas internacionales.

d) En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente.


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