Junta de tratamiento
Conceptos
Junta de tratamiento

Junta de tratamiento

Fecha última revisión: 25/02/2022


Concepto:

La junta de tratamiento es un órgano colegiado perteneciente a los centros penitenciarios que asume funciones de muy diversa índole, tales como:

  • El establecimiento de programas para los internos así como su supervisión.
  • La clasificación inicial en grado de los presos según los datos disponibles y estudios psicológicos.
  • Las propuestas al Centro Directivo sobre la evolución o regresión de grados.
  • Excepcionalmente, el traslado de los penados a otros centros penitenciarios.
  • Adoptar los acuerdos que se estimen pertinentes sobre las peticiones de los internos.
  • Proponer la posibilidad de aplicar beneficios penitenciarios o libertad condicional.
  • Concesión de los permisos penitenciarios previa autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria o Centro Directivo según corresponda.
  • Organización de la ejecución de las prestaciones de tipo asistencial de los internos.
  • La realización de diagnósticos psiquiátricos.
  • Sugerencias en materia sancionadora a la Comisión Disciplinaria. 

Además de ello, y al ser un órgano que abarca multitud de disciplinas, estará integrado por distintos profesionales y personal de dirección. En concreto:

  • El Subdirector de Tratamiento o Subdirector Jefe de Equipo de Tratamiento en los Centros de Inserción Social independientes.
  • El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios médicos.
  • El Subdirector del Centro de Inserción Social, en los Centros de Inserción Social dependientes.
  • Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas precitadas.
  • Un trabajador social, que haya intervenido sobre las propuestas precitadas.
  • Un educador o coordinador del Centro de Inserción Social que haya intervenido en las propuestas precitadas.
  • Un Jefe de Servicios, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas precitadas.


Art. Relacionados:
Reglamento penitenciario

1. La Junta de Tratamiento u órgano colegiado equivalente estará presidida por el Director del Centro penitenciario y compuesta por los siguientes miembros:

a) El Subdirector de Tratamiento o Subdirector Jefe de Equipo de Tratamiento en los Centros de Inserción Social independientes.

b) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios médicos.

c) El Subdirector del Centro de Inserción Social, en los Centros de Inserción Social dependientes.

d) Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que se delibere.

e) Un trabajador social, que haya intervenido sobre las propuestas sobre las que se delibere.

f) Un educador o coordinador del Centro de Inserción Social que haya intervenido en las propuestas

g) Un Jefe de Servicios, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas.

2. Como Secretario de la Junta de Tratamiento y del Equipo Técnico actuará, con voz pero sin voto, un funcionario del Centro designado por el Subdirector de Tratamiento.

3. Con carácter general, los acuerdos de la Junta de Tratamiento se adoptarán sobre las propuestas elevadas por los Equipos Técnicos para la adopción de las medidas necesarias para ejecutar los programas de tratamiento o los programas individualizados de ejecución, y se ejecutarán por los Equipos Técnicos, bajo el control inmediato y directo de los Jefes de dichos Equipos.

4. Las deliberaciones de la Junta de Tratamiento tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto sobre las mismas.

5. Dentro de los cinco primeros días de cada mes se remitirá al Centro Directivo una copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior por la Junta de Tratamiento.


La Junta de Tratamiento, sin perjuicio de las funciones del Centro Directivo y del Equipo Técnico, ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecer los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución penitenciarios para cada interno del Centro, definiendo las actividades a realizar en función de las peculiaridades de su personalidad y del tiempo aproximado de duración de su condena o condenas.

b) Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico, distribuyéndolas, según su naturaleza, entre los miembros del Equipo, que las ejecutarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad y bajo el control inmediato del Jefe del Equipo.

c) Proponer al Centro Directivo la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria a los penados y preventivos en quienes concurran las circunstancias previstas en este Reglamento, previos informes preceptivos del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico.

d) Formular, en función del estudio científico de la personalidad de los penados y de los datos e informaciones de que se dispongan, las propuestas razonadas de grado inicial de clasificación y de destino al Establecimiento que corresponda, que se cursarán al Centro Directivo en el plazo de diez días.

e) Proponer al Centro Directivo, en informe razonado, la progresión o regresión de grado y, con carácter excepcional, el traslado a otro Centro penitenciario. También se podrá proponer razonadamente el traslado cuando existan razones de tratamiento que así lo aconsejen.

f) Adoptar los acuerdos que estime pertinentes sobre las peticiones y quejas que formulen los internos a los Equipos Técnicos sobre su clasificación, tratamiento o programa de intervención.

g) Conceder los permisos penitenciarios de salida, previo informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según corresponda.

h) Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios y a la libertad condicional, les estén atribuidas.

i) Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen los internos o sus familiares, fomentar las actividades laborales de los internos, cuidando que las mismas se desarrollen con arreglo a las normas vigentes, así como organizar, por unidades de separación interior, los procedimientos de designación de aquellos internos que hayan de participar en actividades o responsabilidades de orden educativo, formativo, laboral, sociocultural, recreativo, deportivo o religioso.

j) Facilitar a la Unidad Docente las valoraciones de las aptitudes de los internos que realicen cursos de formación, así como aquellas otras informaciones contenidas en el protocolo que puedan serle útiles en la programación y ejecución de las tareas formativas o educativas.

k) Designar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento.

l) Sugerir a la Comisión Disciplinaria la reducción, aplazamiento de la ejecución o suspensión de la efectividad de las sanciones disciplinarias, que puedan perturbar el tratamiento o el estudio de la personalidad del sancionado, así como la reducción de los plazos de cancelación cuando existan fundados motivos para esperar que esta medida pueda influir favorablemente en el tratamiento.

m) Remitir los informes a que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

n) Formar y custodiar el protocolo correspondiente a cada interno, incorporando al mismo las informaciones y documentos a que se refieren los diferentes apartados de este artículo.

o) Ejercer todas las demás competencias que le atribuye este Reglamento o sus normas de desarrollo y, en general, las relativas a la observación, clasificación y tratamiento de los internos que no estén atribuidas a otros órganos.


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