Inducción al suicidio

Inducción al suicidio

Fecha última revisión: 23/02/2022


Concepto:

La inducción al suicido o cooperación al suicidio, es una modalidad delictiva donde el sujeto activo, de una forma eficaz, dolosa y directa, induce a la víctima a cometer un acto de suicidio que, por sí mismo, no es constitutivo de delito. Debemos tener en cuenta que la víctima no debe tener la convicción inicial de suicidarse, por lo que se descartan aquellos supuestos en los que una persona ha adoptado la decisión firme de quitarse la vida.


Art. Relacionados:
Código penal

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.


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