Derecho de reunión

Derecho de reunión

Fecha última revisión: 23/02/2022


Concepto:

El derecho de reunión confiere la facultad a los individuos de poder agruparse de forma pacífica sin que medie el uso de armas. Si bien no se requiere autorización para ejercerlo, cuando las reuniones se celebren en lugares de tránsito público o en manifestaciones, será necesaria la comunicación previa a la autoridad pertinente que solo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público.


Art. Relacionados:
Constitución Española

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.


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