Cuestión prejudicial

Cuestión prejudicial

Fecha última revisión: 09/02/2022


Concepto:

Una cuestión prejudicial es una causa judicial pendiente que determina o influye directamente en el fallo de otro procedimiento judicial diferente, independientemente de que ambos se sustancien por el mismo o diferente juez o tribunal.

Hay diferentes causas prejudiciales:

  • Prejudicialidad penal. Se da por la existencia de una causa penal que tenga relación directa con el procedimiento civil (por ejemplo, un documento utilizado en sede civil a modo de prueba pero que pueda ser objeto de una falsedad documental en una causa penal). Supone la suspensión de la causa civil una vez esté pendiente de sentencia, o incluso, la suspensión del procedimiento en cualquier fase del mismo cuando, precitando el ejemplo anterior, afecte a uno de los documentos utilizados a modo de prueba. En el caso de que una de las partes renuncie al documento objeto de litigio penal, no procederá la suspensión y se podrá continuar con la causa civil.
  • Prejudicialidad civil. Supone la existencia de una causa civil que tenga relación directa con el fallo que se pretende dirimir y no exista posibilidad de acumulación de autos. Será alegada por ambas partes o una de ellas oída la contraria, y posteriormente el juez o tribunal podrá decretar la suspensión del procedimiento (independientemente del estado en que se halle) mediante auto. Dicho auto podrá ser recurrido en apelación; por el contrario, el auto que deniegue la suspensión será recurrible en reposición.
  • Prejudicialidad orden social o contencioso. Supone la existencia, en este caso, de causas pendientes en el orden social o contencioso directamente vinculadas con el procedimiento civil. Aquí la particularidad reside en que el tribunal civil podrá conocer, solo a efectos de prejudicialidad, los asuntos de naturaleza social o contenciosa, sin que ello pueda influir en la causa específica para estos procedimientos. Sin embargo, si las partes lo deciden de mutuo acuerdo, o una la propone con el consentimiento de la otra, se suspenderá el procedimiento civil una vez esté pendiente de sentencia para que la causa objeto de prejudicialidad sea resuelta por el tribunal o juez competente. 
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