Contrato de cuenta corriente
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Contrato de cuenta corriente

Contrato de cuenta corriente

Fecha última revisión: 25/02/2022

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Concepto:

El contrato de cuenta corriente es una modalidad de contrato mercantil que regula las condiciones en las que se podrá depositar un determinado dinero o saldo a cambio de los servicios, vía comisión, que las entidades financieras cobrarán por ofrecer su plena disponibilidad.

En realidad, estamos ante un contrato donde existe un abono de créditos recíproco que se gradúa con la existencia de un saldo pendiente a favor de una u otra parte. 


Art. Relacionados:
Código de Comercio

Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:

1.ª Suscribir o contratar empréstitos con el Gobierno, corporaciones provinciales o municipales.

2.ª Adquirir fondos públicos y acciones u obligaciones de toda clase de empresas industriales o de compañías de crédito.

3.ª Crear empresas de caminos de hierro, canales, fábricas, minas, dársenas, almacenes generales de depósito, alumbrado, desmontes y roturaciones, riegos, desagües y cualesquiera otras industriales o de utilidad pública.

4.ª Practicar la fusión o transformación de toda clase de sociedades mercantiles y encargarse de la emisión de acciones u obligaciones de las mismas.

5.ª Administrar y arrendar toda clase de contribuciones y servicios públicos y ejecutar por su cuenta, o ceder, con la aprobación del Gobierno, los contratos suscritos al efecto.

6.ª Vender o dar en garantía todas las acciones, obligaciones y valores adquiridos por la sociedad y cambiarlos cuando lo juzgaren conveniente.

7.ª Prestar sobre efectos públicos, acciones u obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques y sus cargamentos y otros valores y abrir créditos en cuenta corriente, recibiendo en garantía efectos de igual clase.

8.ª Efectuar por cuenta de otras sociedades o personas toda clase de cobros o de pagos y ejecutar cualquiera otra operación por cuenta ajena.

9.ª Recibir en depósito toda clase de valores en papel y metálico y llevar cuentas corrientes con cualesquiera corporaciones, sociedades o personas.

10.ª Girar y descontar letras u otros documentos de cambio.


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