Contrato de concesión de obras
Fecha última revisión: 23/02/2022
El contrato de concesión de obras es, en el ámbito de la contratación pública, aquel que otorga al contratista la facultad de ejecutar una obra o la reparación y conservación de otras ya existentes.
Si bien el contenido estricto de lo que entendemos como «obra» aparece descrito en el artículo 13 de la Ley 9/2017 en relación al contrato de obra, la concesión de obra difiere de este último en la contraprestación que el contratista percibe, ya que habilita un sistema de beneficio mixto no existente en el contrato de obra: el precio por ejecutar la obra, así como la capacidad de explotar económicamente la misma.
Como es lógico, podemos entender que, desde el punto de vista económico, el contrato de concesión es más beneficioso que el de obra, pero también supone la asunción de un riesgo mayor por parte del contratista, que podrá sufrir las consecuencias de una mala gestión de la explotación económica, incluso por causas ajenas a su voluntad. Es lo que la Ley 9/2017 define como «riesgo operacional».
