Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Fecha última revisión: 15/12/2021
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI es una vía de exoneración total o parcial de deudas dentro del ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad. Se puede definir como el último recurso para liquidar el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, ya que tiene lugar una vez declarado el concurso consecutivo, última fase del procedimiento que se da ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos o por no haber cumplido con los plazos de pago establecidos vía convenio.
El BEPI puede ser definitivo o provisional: en el primer caso se exige el haber satisfecho todos los créditos contra la masa, privilegiados, así como el 25% de los créditos ordinarios; en el caso del provisional, el deudor debe aceptar un nuevo plan de pagos, haber colaborado durante todo el procedimiento, no haber rechazado una oferta de trabajo acorde a sus capacidades en los últimos cuatro años, no haber obtenido una beneficio de exoneración análogo en los últimos diez años y aceptar su inclusión en el Registro Público Concursal durante cinco años. El BEPI, como tal, puede ser revocado por los acreedores en caso de incumplimiento del plan de pagos o si la situación del deudor mejora drásticamente.
