Apoderamiento apud acta
Conceptos
Apoderamiento apud acta

Apoderamiento apud acta

Fecha última revisión: 08/02/2022

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Concepto:

El apoderamiento apud acta es un poder otorgado ante fedatario público por una persona a favor de un procurador de los tribunales para que este le represente en un procedimiento judicial concreto.


Art. Relacionados:
Ley de Enjuiciamiento Civil

1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

2. La copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente.

3. El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.


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