Aclaración de resolución judicial
Fecha última revisión: 08/02/2022
La aclaración de las resoluciones judiciales o recurso de aclaración es una facultad de las partes para aclarar algún concepto «oscuro» o error material en el que haya podido incurrir el tribunal. Debemos dejar claro, eso sí, que se trata de «aclarar», ya que no se puede variar de ningún modo el sentido o contenido de la resolución o fallo de que se trate.
Las aclaraciones como tal podrán hacerse de oficio o a petición de cualquier de las partes (Ministerio Fiscal incluido) dentro del plazo de 3 días hábiles desde la publicación de la resolución objeto de corrección o subsanación. Debe prestarse atención al tipo de aclaraciones o errores que se pretenda subsanar, desde un simple error aritmético que pueda ser corregido in situ sin más consideraciones; aquellas omisiones o defectos cuya corrección resulte necesaria para llevar a efecto la resolución y que tendrán que ser especificados (y corregidos) mediante la publicación de un auto; e incluso, omisiones en relación a pretensiones correctamente señaladas o sustanciadas en el procedimiento que pueden requerir el intercambio de alegaciones entre la parte actora y contraparte.
La resolución que aclare alguno de los precitados errores no admitirá recurso alguno (sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia), y la solicitud de aclaración interrumpe los plazos para los recursos que legalmente procedan dentro del procedimiento en cuestión, reanudándose a partir del día siguiente a la notificación que reconozca o rechace el error.
