Última revisión
01/04/2025
Caso práctico: Responsabilidad penal por error de diagnóstico
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/04/2025
En el caso que nos ocupa los médicos responsables optan por no realizar una prueba de diagnóstico (un escáner) debido a que los expertos en la materia determinan que solo es aconsejable para traumatismos oculares de riesgo, provocando que el paciente en cuestión pierda la visión del ojo. A este respecto, la AP de La Rioja establece la no gravedad del diagnóstico al exigirse un alto nivel de diligencia para decidir realizar la misma prueba.
PLANTEAMIENTO
Un paciente acude al centro médico en dos ocasiones por dolor en el ojo, refiriendo que tiene un cuerpo extraño. Los doctores observan adecuada tensión ocular y agudeza visual, pero no hacen radiografía simple de órbita que, según peritos médicos expertos en la especialidad, es aconsejable en traumatismos oculares de riesgo y hubiese detectado la viruta que finalmente le provocó la pérdida de visión. ¿Existe imprudencia médica?
RESPUESTA
Con carácter general, el error de diagnóstico no es penalmente relevante a no ser que sea de excesiva gravedad. En el caso analizado, la Sala de la Audiencia Provincial de La Rioja, en su SAP La Rioja n.º 178/2012, de 14 de diciembre, ECLI:ES:APLO:2012:690, concluye la no gravedad del error de diagnóstico puesto que el informe pericial manifiesta que solo una extraordinaria diligencia («un oftalmólogo extremadamente escrupuloso») impondría la realización de la radiografía.
Para más información, resulta interesante la lectura de las siguientes sentencias respecto a la imprudencia:
- SAP León n.º 104/2014, de 12 de febrero, ECLI:ES:APLE:2014:127.
- STS n.º 805/2017, de 11 de diciembre, ECLI:ES:TS:2017:4867.
