Última revisión
17/02/2025
administrativo
¿Cómo puede ejercerse la representación y defensa de las partes en el procedimiento contencioso-administrativo?
Relacionados:
Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 17/02/2025
La representación y defensa de las partes puede ejercerse en el ámbito contencioso-administrativo según lo establecido en el art. 23 de la LJCA en base a los siguientes criterios:
- En lo que se refiere a órganos unipersonales, las partes pueden otorgar su representación a un procurador y ser asistidos por abogado. Será el abogado el que reciba las correspondientes notificaciones.
- En lo que se refiere a la actuación frente a órganos colegiados, ya no existe «posibilidad» de ser representado por procurador y asistido por abogado, sino que se convierte en una obligación.
- El contenido del párrafo anterior presenta una excepción cuando nos referimos a funcionarios públicos, que podrán actuar por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios cuando sean cuestiones de personal que no impliquen la separación de empleados públicos de condición inamovibles. Para estos supuestos, resulta imperativo el uso de sistemas electrónicos a efectos de emisión de escritos y recepción de notificaciones.
- Por último, todo lo manifestado en relación a la representación puede otorgarse por medios electrónicos.
A TENER EN CUENTA. Como se establece en la D.A. 1.ª de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, una vez constituidos e implantados de forma efectiva los tribunales de instancia, las referencias realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los juzgados de lo contencioso-administrativo se...
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