Última revisión
21/05/2024
administrativo
¿Cómo se inicia el procedimiento administrativo sancionador?
Relacionados:
Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 02/05/2024
El procedimiento administrativo sancionador se iniciará siempre de oficio a través de dos fases diferenciadas con sus respectivos órganos: la fase de instrucción con el órgano instructor, así como el órgano encargado de resolver en la fase de resolución.
Por otra parte, se deben cumplir con una serie de requisitos para que el procedimiento como tal sustanciarse de forma correcta, lo que implica notificar al inculpado toda la información relevante del expediente: identificación del responsable, los hechos que motivan la incoación del procedimiento, identificación instructor, órgano competente para resolver, medidas de carácter provisional, indicación de derecho que asiste al inculpado de poder plantear alegaciones.
Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio por el órgano competente, y se tramitarán en dos fases y con dos órganos diferenciados: órgano instructor durante la fase de instrucción y órgano competente para resolver en la fase de resolución.
A TENER EN CUENTA. La LRJSP reconoce la potestad sancionadora a los delegados del Gobierno [artículo 73.2 de la LRJSP] y a los subdelegados d...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 marginales en el vademecum de administrativo.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de administrativoSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder