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Última revisión
23/05/2024

administrativo

¿Cómo se fija la cuantía del recurso contencioso-administrativo?

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

La fijación de la cuantía del recurso contencioso-administrativo aparece regulada en los arts. 40 a 42 de la LJCA de los que podemos destacar lo siguiente:

Sobre el procedimiento de fijación:

  • La cuantía se fijará por el letrado de la Administración de Justicia una vez se hayan formulado los escritos de demanda y contestación. Las partes podrán manifestar en los escritos mediante «otrosí» cómo debe operar dicha fijación.
  • En defecto de lo manifestado en el apartado anterior, el letrado requerirá al demandante para que fije la cuantía en el plazo de diez días. Si superado este plazo no existe manifestación alguna, se fijará la cuantía establecida por el letrado previa audiencia del demandado.
  • En caso de que existan discrepancias por parte del demandado respecto a la cantidad solicitada por el demandante, el primero manifestará por escrito los motivos de tales discrepancias. El juez o tribunal serán los encargados de resolver en la propia sentencia.
  • Partiendo de la resolución anterior (esto es, la sentencia donde establece la cuantía del proceso) podrá la parte perjudicada interponer recurso de queja cuando por culpa de esa indeterminación no se pueda tener por preparado el recurso de casación.

Sobre la determinación de la cuantía:

  • El valor del recurso tendrá relación directa con el valor de la pretensión.
  • La existencia de varios demandantes no implica que se sume el valor de la pretensión de todos ellos, sino que se deducirán de forma individualizada.
  • En caso de acumulación o ampliación de pretensiones, la cuantía se determinará por la suma del valor de las mismas.

Especialidades en la determinación de la cuantía:

  • En el caso de anulación de un acto, solo se tendrá en cuenta el valor del mismo.
  • Si junto a esa anulación se suma el reconocimiento de una situación jurídica individualizada o el cumplimiento de una obligación, se utilizarán dos reglas: valor total del objeto de reclamación si la Administración hubiese denegado de forma total las pretensiones del demandante; y por la diferencia entre el objeto de la reclamación y el acto que motivo el recurso si la Administración realizó un reconocimiento parcial de las pretensiones.



La cuantía del recurso contencioso administrativo será determinada y se fijará, tal y como establece el artículo 40, apartados 1 y 2, de la LJCA, por:

a) El letrado de la Administración de la Justicia cuando hayan sido formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer mediante otrosí su parecer al respecto. 

b) En defecto de lo anterior, el demandante fijará la ...