Última revisión
23/05/2024
administrativo
¿Dónde deber ubicarse los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos personales?
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Tiempo de lectura: 3 min
Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 23/05/2024
Dispone el art. 46 bis de la LRJSP que los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión datos, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Además, dichos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el España.
Este punto es «novedoso» respecto a la redacción original de la LRJSP, ya que fue introducido por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, en concreto a través de su artículo 4, que modifica la LRJSP e incorpora en esta ley el art...
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