Última revisión
22/05/2024
administrativo
¿Cuándo y cómo se realiza la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo?
Relacionados:
Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 22/05/2024
Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
En cuanto a la tramitación de urgencia, regulada en el artículo 33 de la LPAC, habrá que estar a lo siguiente:
| Legitimación |
|
| Alcance | Reducción de los plazos a su mitad. |
| Aplicación | Por razones de interés público. |
| Excepciones |
|
| Acuerdo de tramitación de urgencia |
|
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 marginales en el vademecum de administrativo.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de administrativoSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder