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Última revisión
22/05/2024

administrativo

¿Cuándo y cómo se realiza la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.


En cuanto a la tramitación de urgencia, regulada en el artículo 33 de la LPAC, habrá que estar a lo siguiente:

Legitimación
  • De oficio.
  • Petición del interesado.
Alcance

Reducción de los plazos a su mitad.

Aplicación

Por razones de interés público.

Excepciones
  • Presentación de solicitudes.
  • Presentación de recursos.
Acuerdo de tramitación de urgencia
  • No cabe recurso (sin perjuicio del procedente contra la resoluc...