Última revisión
21/05/2024
administrativo
¿Qué requisitos con necesarios para la suscripción de los convenios según la Ley 40/2015, de 1 de octubre?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 17/04/2024
El artículo 48 de la Ley 40/2015 establece los requisitos para la suscripción de convenios por la Administración, como la no cesión de titularidad de competencia, la autoridad competente para celebrarlos, y los objetivos de eficiencia y utilidad pública. Los gastos deben ser sostenibles y ajustarse a la legislación presupuestaria. La eficacia de los convenios comienza con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el BOE.
El artículo 48 de la LRJSP enumera una serie de requisitos:
- La suscripción de un convenio no implica la cesión de la titularidad de la competencia.
- La competencia para celebrar convenios en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde a los titulares de los departamentos ministeriales y los presidentes o directores de las entidades y organismos públicos que estén inmersos en ...
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