¿Cuál es la competencia d... Nacional?
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Última revisión
17/02/2025

administrativo

¿Cuál es la competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional?

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Tiempo de lectura: 4 min

Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 17/02/2025

Resumen:

La competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional aparece regulada en el art. 11 de la LJCA y se refiere a:

En única instancia. Recursos contra disposiciones generales y actos de los ministros o Secretarios de Estado cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Del mismo modo, también conocerán los actos referidos a ascensos, orden y antigüedad del escalafonamiento y destinos; recursos contra los actos de ministros y secretarios de Estado cuando, en vía de recurso, los actos dictados por órganos o entes distintos con competencia en el territorio nacional; sobre los recursos que versen sobre los convenios suscritos entre Administraciones públicas no atribuidos a los tribunales superiores de justicia; frente a los actos económico-administrativos que hayan sido dictados por el ministro de economía y hacienda y el Tribunal Económico-administrativo Central; frente a los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo; resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; recursos frente a los actos de Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB conforme a lo establecido en la Ley 11/2005, de 18 de junio; frente a los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la competencia en defensa de la unidad de mercado.

Y sobre la actuación de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, tendrán competencia en relación:

  • A los autos y sentencias dictadas por estos juzgados y objeto de apelación en segunda instancia.
  • Respecto a los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias firme dictadas por ellos.
  • Respecto a las cuestiones de competencia que se planteen, de nuevo, entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.



El artículo 11 de la LJCA regula las competencias que corresponden a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Conocerá en única instancia de:

  • Los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los ministros, aun cuando se adopten previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y de los secretarios de Estado, en general y en materia para los casos en que se refieran al nacimiento o la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. De igual manera, conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos. (Novedad introducida por la LO 1/2025, de 2 de enero, con entrada en vigor el 03/04/2025, y siendo de aplicación a los recursos contenciosos que se interpongan a partir de la citada fecha).
  • Los recursos contra los actos de los ministros y secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.
  • Los recursos en relación con los convenios entre administraciones públicas no atribuidos a los tribunales superiores de justicia. 
  • Los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, exceptuando lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del art. 10 de la LJCA:

«e) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos».

  • Los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.
  • Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, exceptuando lo establecido en la letra k) del apartado 1 del art. 10 de la LJCA:

«k) Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales».

  • Los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
  • Los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.

A TENER EN CUENTA. Por sentencia del Tribunal Constitucional n.º 70/2022, de 2 de junio, ECLI:ES:TC:2022:70, publicada en el BOE del 04/07/2022, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 11.1.i de la LJCA que establecía la competencia de la AN para conocer en primera instancia de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria estatal cuando considere que son urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente. 

Asimismo, en relación con los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, tendrá competencia para conocer:

  • En segunda instancia de las apelaciones contra autos y sentencias dictadas por estos tribunales y de los correspondientes recursos de queja.
  • Recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por estos.
  • Cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los mismos.

Además, conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.

A TENER EN CUENTA. Como se establece en el D.A. 1.ª de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, una vez constituidos e implantados de forma efectiva los tribunales de instancia, las referencias realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los juzgados de lo contencioso-administrativo se entenderán referidas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia, de conformidad con lo previsto en esta ley.