Última revisión
21/05/2024
administrativo
¿Cómo se relaciona el principio de tipicidad con la potestad sancionadora administrativa?
Relacionados:
Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 11/04/2024
El principio de tipicidad se refiere a la descripción de la conducta ilícita la cual debe figurar en la ley, por lo tanto este principio se relaciona con otro principio: el de legalidad. El art. 27 de la LRJSP dispone que «sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley». Este principio actúa de la misma forma con las sanciones: «Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley». En cuanto a la clasificación las infracciones se clasifican en:
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
Además, no se podrán constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites que contempla la ley, tan sólo se podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que permitan identificar mejor las conductas o una mayor precisión en la determinación de las sanciones correspondientes.
La clasificación de las infracciones administrativas o lo que es conocido legalmente como el principio de tipicidad, responde de nuevo al mandato del artículo 25, apartado 1, de la CE, pues en él se recoge:
«Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel m...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 marginales en el vademecum de administrativo.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de administrativoSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder