Última revisión
21/05/2024
administrativo
¿Cómo se relaciona el principio de responsabilidad con la potestad sancionadora administrativa?
Relacionados:
Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 17/04/2024
El principio de responsabilidad se recoge en el art. 28 de la LRJSP que contine los requisitos pata sancionar los hechos que se califiquen como infracciones administrativas. Podrán ser sancionadas las personas físicas y jurídicas:
- Grupos de afectados.
- Uniones y entidades sin personalidad jurídica.
- Patrimonios independientes o autónomos.
Esta responsabilidad administrativa es compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. En el caso de corresponder la responsabilidad a varias personas responderán de forma solidaria, sin embargo si la sanción tiene carácter pecuniario se individualizará (en el caso de ser posible) en base al grado de participación.
El artículo 28 de la LRJSP regula el principio de responsabilidad de la potestad sancionadora. Así, en este artículo se establece:
«1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonio...
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