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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Cómo se relaciona el principio de proporcionalidad con la potestad sancionadora administrativa?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 13/05/2024

Resumen:

El principio de proporcionalidad se regula en el art. 29 de la LRJSP. En primer lugar. Las sanciones administrativas, pecuniarias o no, no podrán implicar la privación de libertad, ni directa ni subsidiariamente; además, las sanciones no pueden resultar más beneficiosas que el cumplimiento de la norma infringida y, deben adecuarse a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta:

  • Grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad.
  • Continuidad o persistencia de la conducta infractora.
  • Naturaleza de los daños causados.
  • Reincidencia.

Es abundante la jurisprudencia existente sobre el principio de proporcionalidad, todas coincidentes en su razonamiento, por lo que, a título ilustrativo podemos mencionar la sentencia del Tribunal Supremo n.º 67/2020, de 20 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3273 sobre la necesidad de individualizar la sanción y ajustarla a la gravedad del hecho.


El principio de proporcionalidad tiene como función ajustar las sanciones administrativas a la infracción que se haya cometido. Opera conforme al artículo 25 de la CE que obliga a la existencia de norma legal que tipifique las sanciones e infracciones.  

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 67/2020, de 10 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3273

«El principio de proporcionalidad, como muchos otr...