Última revisión
21/05/2024
administrativo
¿Cómo se relaciona el principio de proporcionalidad con la potestad sancionadora administrativa?
Relacionados:
Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 13/05/2024
El principio de proporcionalidad se regula en el art. 29 de la LRJSP. En primer lugar. Las sanciones administrativas, pecuniarias o no, no podrán implicar la privación de libertad, ni directa ni subsidiariamente; además, las sanciones no pueden resultar más beneficiosas que el cumplimiento de la norma infringida y, deben adecuarse a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta:
- Grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad.
- Continuidad o persistencia de la conducta infractora.
- Naturaleza de los daños causados.
- Reincidencia.
Es abundante la jurisprudencia existente sobre el principio de proporcionalidad, todas coincidentes en su razonamiento, por lo que, a título ilustrativo podemos mencionar la sentencia del Tribunal Supremo n.º 67/2020, de 20 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3273 sobre la necesidad de individualizar la sanción y ajustarla a la gravedad del hecho.
El principio de proporcionalidad tiene como función ajustar las sanciones administrativas a la infracción que se haya cometido. Opera conforme al artículo 25 de la CE que obliga a la existencia de norma legal que tipifique las sanciones e infracciones.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 67/2020, de 10 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3273
«El principio de proporcionalidad, como muchos otr...
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