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Última revisión
21/05/2024

administrativo

Control de la actividad de las comunidades autónomas

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 14/05/2024

Resumen:

El art. 153 de la CE contiene los órganos que llevan a cabo el control de la actividad de las CC. AA.:

  • El Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad.
  • El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas.
  • Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  • Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Además, en el caso de que las CC. AA. incumplan las obligaciones que les impongan la CE y otras leyes, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.


¿Qué órganos son competentes para controlar la actividad de una comunidad autónoma?

La actividad de las comunidades autónomas será controlada por los siguientes órganos:

a) Por el Tribunal Constitucional, en lo relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, en el del ejercicio de funciones que se hayan tra...