Última revisión
21/05/2024
administrativo
¿De qué forma incide la irretroactividad de las leyes en la potestad sancionadora administrativa?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 13/05/2024
Otro principio que las Administraciones deben tener en cuenta en el ejercicio de la potestad sancionadora el la irretroactividad (art. 26 de la LRJSP): las disposiciones sancionadoras que se aplicarán serán las vigentes en el momento en que se produzcan los hechos que constituyen la infracción administrativa. Sin embargo, estas disposiciones producirán efectos retroactivos si favorecen al presunto infractor o infractor.
En las disposiciones sancionadoras se aplica el principio general de irretroactividad de las leyes, como se dispone en el artículo 2, apartado 3, del Código Civil:
«Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario».
Y en el artículo 9, apartado 3, de la CE:
«La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactiv...
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