Última revisión
21/05/2024
administrativo
¿Cómo es el computo de los plazos administrativos según la LPAC?
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Tiempo de lectura: 13 min
Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 17/05/2024
En el art. 30 de la LPAC se establece el cómputo de plazos expresados en horas, días, meses y años.
Por horas:
- Las 24 h que tiene un día hábil, descartando las horas de los sábados, domingos y festivos inhábiles.
- Se contarán de hora en hora y de minuto a minuto desde la hora y minuto en que se notifique o publique el acto.
Por días:
- Lo días hábiles, salvo los sábados, domingos y los festivos.
- En el caso de señalar que son días naturales, contarán sábados, domingos y festivos, y deberá constar en la notificación.
- Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente al de que se notifique o publique el acto.
Por meses o años:
- Se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
- El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
- Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las reglas sobre el día inicial (dies a quo) y el día final (dies ad quem) en el cómputo de los plazos se establecen en el artículo 30 de la LPAC.
Pues bien, el artículo 30 de la LPAC regula de forma distinta el momento inicial y final de los plazos en función de su duración (horas, días, meses o años). De esta forma:
Si los plazos se señalan por horas:
- Serán hábiles las horas que formen parte de un ...
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