Demanda de recurso conten... abreviado

Última revisión
26/09/2025

Demanda de recurso contencioso-administrativo tramitada por procedimiento abreviado

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 26/09/2025

Resumen:

El apartado 1 del artículo 78 de la LJCA señala lo siguiente:

«1. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros».

A TENER EN CUENTA. Tras la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


AL [ÓRGANO] (1)

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LUGAR], con n.º de colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] actuando en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], representación que debidamente acredito con la copia de poder notarial que adjunto documento n.º [NÚMERO] (2), bajo la dirección técnica letrada de Do...