Última revisión
27/01/2026
Esquema sobre el procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado
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Fecha última revisión: 27/01/2026
El RD 1155/2024, de 19 de noviembre, regula la repatriación de menores no acompañados, proveyendo el esquema general para la misma. El proceso comienza con la incoación del procedimiento por el delegado o subdelegado de Gobierno comparable, entregando información al menor sobre los derechos que le asisten. Seguido de ello se da un plazo de diez días hábiles para que el menor, el tutor y el Ministerio Fiscal presenten alegaciones y propongan pruebas. Luego se da inicio al trámite de audiencia, donde el menor puede manifestar sus opiniones con respecto a su repatriación. Finalmente, se da la resolución de la repatriación, que es notificada al menor y su tutor, y para la cual, en el caso de los menores mayores de dieciséis años, se puede solicitar el nombramiento de un defensor. La ejecución de la repatriación correrá a cargo de la familia del menor o de los servicios de protección de su país de origen.
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