Caso que analiza si un accidente sufrido fuera de la jornada laboral puede considerarse accidente laboral
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Caso que analiza si un ac...te laboral

Última revisión
11/10/2023

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Caso que analiza si un accidente sufrido fuera de la jornada laboral puede considerarse accidente laboral

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Vademecum: Prevención

Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/10/2023

Resumen:

Un trabajador de una empresa de construcción sufrió un accidente que le costó la vida, mientras se encontraba en el lugar de trabajo, fuera de las horas de prestación efectiva del mismo. El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se presupone como accidente de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Analizamos a través de fallos judiciales similares, las posibilidades de que se declare como accidente de trabajo la lesión sufrida por el trabajador.


PLANTEAMIENTO

Un trabajador de una empresa de construcción, sufrió un accidente que le costó la vida, mientras se encontraba, en el lugar de trabajo, fuera de las horas de prestación efectiva del mismo. El accidente se produjo por derrumbamiento de uno de los muros de la casa que se encontraba en proceso de rehabilitación, en el cual trabajaba el finado.

El horario de trabajo comprendía de las 8 a las 13:40 horas y de 15 a 17 horas, ocurriendo el accidente sobre las 14:00-15:00 horas, cuando el trabajador se hallaba comiendo en la obra, sin que la empresa lo hubiera dispuesto así.

La viuda del trabajador solicita que se declare como accidente de trabajo el que terminó con la vida de su esposo mientras se encontraba en el lugar de trabajo, fuera de las horas de prestación efectiva del mismo.

RESPUESTA

El art. 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el «tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo», en el supuesto de estudio el accidente no sucedió en el espacio temporal citado por el ET sino en el tiempo de interrupción de la jornada. Siguiendo el art. 156.3 de la LGSS «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo»

Analizando un caso idéntico al planteado: STS, rec. 2932/2004 de 09 de mayo de 2006; STS, rec. 3558/2009, de 18 de enero de 2011, ECLI:ES:TS:2011:220STS, rec. 106/2009, de 21 de enero de 2010, ECLI:ES:TS:2010:948 y STS, rec. 1810/2008, de 20 octubre de 2009, STS n.º 59/2020 de 23 de enero, ECLI:ECLI:ES:TS:2020:425, han considerado como laboral el accidente en tratamos temporales como los planteados aplicando la presunción recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sólo en los casos en que pueda desvirtuarse la presunción legal de laboralidad (por ej.: demostrar el punto geográfico en el que se encontraba situada la obra, bien dentro o fuera de una población, o si los trabajadores podrían cubrir su necesidad de alimentarse en el escaso tiempo de que disponían entre la jornada de la mañana y la de la tarde, bien acudiendo a sus domicilios, si es que la distancia y el tiempo de que disponían lo hacían factible, o si en las proximidades de la obra y a distancia asequible existía algún establecimiento donde pudieran servir alimentos) el accidente no adquirirá la condición de laboral.