Esquema de la responsabilidad legal por incumplimiento de la prevención de riesg...42 de la Ley 31/1995
Prevención de riesgos laborales
Esquemas
Esquema de la responsabil...ey 31/1995

Última revisión
03/04/2023

prevencion

Esquema de la responsabilidad legal por incumplimiento de la prevención de riesgos laborales según el artículo 42 de la Ley 31/1995

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min

Relacionados:

Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 03/04/2023

Resumen:

El incumplimiento por los empresarios de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales puede dar lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles. Estas responsabilidades son compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados. Conociendo los tipos de responsabilidad derivados del incumplimiento, los empresarios pueden tomar medidas para evitar situaciones que generen responsabilidades legales.

Detallamos las diferentes tipologías de responsabilidad:

  • Responsabilidad administrativa: surge de las acciones u omisiones de los empresarios al incumplir las normas. Las sanciones económicas en materia de PRL, oscilan según se trate de infracciones leves, graves o muy graves (art. 40.2 LISOS).

  • Responsabilidad penal: proviene de los resultados lesivos que se hayan producido como consecuencia de la infracción preventivo laboral:

    • Infracción de las normas de prevención con peligro para la vida o integridad física de los trabajadores (art. 316 CP).
    • Infracción de las normas de prevención por imprudencia grave con peligro para la vida o integridad física de los trabajadores (art. 317 CP).

 

  • Responsabilidad civil: La obligación civil de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios dimanantes de un accidente de trabajo solo puede imponerse al empresario, de conformidad con el art. 1902 CC, cuando haya incurrido en una conducta culposa o negligente, no siendo posible acudir a criterios de responsabilidad objetiva ni erigir al riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir.

  • Responsabilidad laboral-prestacional: sanción de naturaleza administrativa, regulada en el art. 164 de la LGSS: Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En cuanto a la compatibilidad entre ellas: La responsabilidad civil es compatible con la administrativa, la penal y con la derivada del recargo en las prestaciones.