Última revisión
prevencion
Esquema sobre la forma de proceder frente a los riesgos laborales que no se pueden evitar o reducir
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Vademecum: Prevención
Fecha última revisión: 03/04/2023
Resumen:
El artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, ofrece una serie de medidas para prevenir los riesgos laborales. Estas medidas incluyen evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Además, las capacidades profesionales de los trabajadores serán consideradas al momento de asignarles tareas y sólo aquellos que reciban información suficiente y adecuada podrán acceder a zonas de riesgo grave y específico. Por último, el empresario puede concertar operaciones de seguro que garanticen la previsión de los riesgos derivados del trabajo.
Destacamos especialmente lo contenido en la letra h, donde se establece que se deben adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.