Última revisión
prevencion
Esquema que detalla las medidas destinadas a evitar las situaciones de emergencia en el entorno laboral
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Vademecum: Prevención
Fecha última revisión: 03/04/2023
Resumen:
El empresario debe analizar y adoptar medidas de emergencia, según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en función del tamaño y naturaleza de la empresa, así como de la presencia de gente ajena a la misma. Estas medidas incluyen primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Además, el personal encargado de la ejecución de estas medidas debe poseer la formación adecuada, disponer de un número suficiente de miembros y contar con el material necesario. Por último, es necesario establecer relaciones con servicios externos a la empresa para garantizar la rapidez y eficacia de las medidas de emergencia.
A este respecto nos basamos en el contenido del ya citado artículo 20 de la LPRL, el cual regula las medidas de emergencia que debe aplicar el empresario y que indica el presente esquema:
Primero, los parámetros para evaluar el riesgo deben tener en cuenta:
- La actividad de la empresa.
- El tamaño de la empresa.
- Posible presencia de personas en el entorno de trabajo ajenas a la propia empresa.
Segundo, la tipología de medidas que puede aplicar el empresario, consistentes en:
- Primeros auxilios.
- Lucha contra incendios
- Medidas de evacuación.
Tercero, la designación del personal que ponga en práctica las precitadas medidas:
- Deben recibir formación.
- Deben designarse recursos humanos suficientes.
- Debe proporcionarse material adecuado.
Por último, el precitado personal designado debe:
- Poner en práctica las medidas.
- Realizar una comprobación periódica de las medidas para analizar su eficacia.