Esquema sobre el plan de emergencia de riesgos laborales de acuerdo a la Ley 31/1995
Prevención de riesgos laborales
Esquemas
Esquema sobre el plan de ...ey 31/1995

Última revisión
03/04/2023

prevencion

Esquema sobre el plan de emergencia de riesgos laborales de acuerdo a la Ley 31/1995

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min

Relacionados:

Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 03/04/2023

Resumen:

El empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias para la prevención de Riesgos Laborales. De acuerdo al artículo 20 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales, se deben adoptar medidas como primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. El empresario debe contar con el personal y material necesario para aplicar estas medidas, así como relacionarse con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las mismas.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos definir una situación de emergencia como aquella que, en el ámbito laboral, surge de forma repentina y presenta la capacidad de generar un daño importante, ya sea físico o material. Frente a estas potenciales situaciones de emergencia, las empresas deben reaccionar, y la forma de hacerlo es a través de la elaboración de un plan de emergencia.

El presente esquema ofrece el contenido estructural de este plan de emergencia:

Primero, debemos partir del ya precitado artículo 20 de la LPRL, el cual regula las medidas de emergencia consistentes en:

  • Analizar situaciones de riesgo.
  • Adoptar medidas necesarias en primeros auxilios.
  • Lucha contra incendios.
  • Evacuación de trabajadores.
  • Designar personal encargado de poner en práctica las medidas.
  • Comprobación periódica de las medidas por parte del personal designado.

Por lo tanto, el precitado artículo 20 ya nos da las claves para definir el contenido del plan de emergencia:

  • Evaluación de los riesgos.
  • Medios de protección para hacer frente a esos riesgos.
  • Implantación de los medios de protección.

Del mismo modo, y como indica el artículo 20 en sus dos últimos apartados, el plan de emergencia requiere:

  • Un programa anual de mantenimiento para comprobar las eficacia de las medidas de seguridad.
  • La adecuada formación del personal asignado.

Es recomendable consultar:

  • La ficha de divulgación formativa «Planes de emergencia, planes de autoprotección y medidas de emergencia» del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.