Esquema de los diferentes derechos en materia de prevención de riesgos laborales...ersonas trabajadoras
Prevención de riesgos laborales
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Esquema de los diferentes...abajadoras

Última revisión
03/04/2023

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Esquema de los diferentes derechos en materia de prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 03/04/2023

Resumen:

En el presente esquema se recopilan todos los derechos existentes en materia de prevención de riesgos laborales aplicables a las personas trabajadoras. Estos derechos según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) son el derecho a la protección de los riesgos laborales, el derecho a información, consulta y participación, el derecho a ser formados, el derecho a ser formado en situaciones de emergencia, el derecho a ser informado por la existencia de riesgos graves e inminentes, el derecho a obtener un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud y el derecho a la consulta y participación a través de los representantes de los trabajadores; a esto respecto:

  • Art. 14 sobre al derecho a la protección de los riesgos laborales.
  • Art. 18 sobre el derecho a información, consulta y participación. Información sobre los riesgos para la seguridad, las medidas que se aplicarán al respecto y las medidas en caso de emergencia.
  • Art. 19 sobre el derecho a ser formados, una formación que deberá ser tanto teórica como práctica, ya sea en el momento de su contratación como cuando surjan cambios en las funciones que desempeñe o por la introducción de nuevas tecnologías.
  • Art. 20 (como una extensión del precitado art. 19) sobre el derecho a ser formado en situaciones de emergencia. Es decir, situaciones de riesgo que surjan de forma repentina y puedan provocar un gran daño.
  • Art. 21 sobre el derecho a ser informados por la existencia de riesgos graves e inminentes. Recordemos que en caso de que el empresario no tome las medidas pertinentes al respecto, los representantes legales de los trabajadores, previo acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrán paralizar la actividad laboral (con una ratificación o anulación posterior de la autoridad laboral en el plazo de 24 horas).
  • Art. 22 sobre el derecho a obtener un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud. Recordemos, en todo caso, que los reconocimientos médicos son voluntarios salvo excepciones.
  • Arts. 33 a 40 sobre el derecho a la consulta y participación (como extensión del art. 18). Dicha potestad de consulta y participación se hará a través de los representantes de los trabajadores, y más específicamente, en la figura de los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud.