Dt 8 Código Civil de Cataluña
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D. T. 8ª. Medianería de carga

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Las paredes de carga que tenían la consideración de medianeras antes del 8 de agosto de 1990 continúan rigiéndose por la legislación anterior a aquella fecha mientras se conserven, aunque no se haya hecho uso del derecho de carga, hasta que hayan transcurrido diez años desde la entrada en vigor del presente libro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003