Dt 1 Código Civil de Cataluña
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D. T. 1ª. Revocación de donaciones

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La revocación de las donaciones efectuadas antes de la entrada en vigor del presente libro se rige por las normas del mismo, que también se aplican a las donaciones efectuadas con cláusula de reversión y con reserva de la facultad de disponer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003