Df 2 Código Civil de Cataluña
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D.F. 2ª

Vigente

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La presente Ley entra en vigor a los veinte días de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo el artículo 7, que aprueba los títulos I y II del libro primer del Código civil de Cataluña, y la disposición final primera, que entran en vigor el 1 de enero de 2004.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 30 de diciembre de 2002

JORDI PUJOL Presidente de la Generalidad de Cataluña

NÚRIA DE GISPERT I CATALÀ Consejera de Justicia e Interior

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003