Articulo 77 Constitución Española
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Artículo 77

Vigente

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1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978