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Articulo 7 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma

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Artículo 7. Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.

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1. La aplicación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se prorroga hasta el hasta el 30 de junio de 2023.

2. Al objeto de compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la reducción de peajes prevista en el apartado anterior, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 112,5 millones de euros en el presupuesto para 2023 de la sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», servicio 03 «Secretaría de Estado de Energía», programa 000X «Transferencias y libramientos internos», concepto 732 « A la CNMC para compensar reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la reducción de peajes para consumidores electrointensivos».

El crédito extraordinario anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto del organismo 302 «Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia» de la Sección 27 «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital»:

- En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 701.04 «Para compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico como consecuencia de la reducción de peajes para consumidores electrointensivos», por importe de 112,5 millones de euros.

- En el presupuesto de gastos, en el programa 425 A «Normativa y desarrollo energético», concepto 773 «Ayudas para compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico como consecuencia de la reducción de peajes para consumidores electrointensivos», por importe de 112,5 millones de euros.

La financiación del crédito extraordinario previsto en el apartado anterior se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022