Artículo 698 quater. Impugnación del auto de homologación.
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»Artículo 698 quater. Impugnación del auto de homologación.
Vigente
1. El auto de homologación del plan de continuación podrá ser impugnado ante la Audiencia Provincial dentro de los quince días siguientes a la publicación del auto en el Registro público concursal, por los titulares de créditos afectados que hayan votado en contra del plan y por los acreedores públicos.
2. La impugnación del auto de homologación del plan carecerá en todo caso de efectos suspensivos.
Modificaciones
- Modificación realizada (698 quater (se añade)) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
(BOE de 06-09-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-01-2023